Régimen Con fecha 20 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria A partir del 01 de Artículo 113-E. LISR–En este nuevo régimen pueden tributar Siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las No podrán tributar -Socios. -Accionistas. -Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en -Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos -Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. -Cuando perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán Los contribuyentes determinarán Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por Artículo 113-F. LISR-Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están
Simplificado de Confianza Personas Físicas
(SAT) presenta su minisitio de Internet sobre el Régimen Simplificado de
Confianza (RESICO), en el que presenta un documento titulado Preguntas
Frecuentes – Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, fechado a
enero de 2022.
enero 2022 hay un nuevo régimen para tributar como persona física llamado
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.
Personas Físicas que presten únicamente servicios profesionales: servicio
personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas
físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
actividades que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hayan excedido la cantidad de tres millones 500 mil pesos.
en dicho régimen en los supuestos siguientes:
los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
permanentes en el país.
(Honorarios a Consejeros, Comisarios), IV (Honorarios por servicios que se
presten preponderantemente a un prestatario). V (Honorarios que perciban las
personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades
empresariales) y VI (Ingresos que perciban las personas físicas de personas
morales o de personas físicas con actividades empresariales) del artículo 94 de
la misma Ley del Impuesto sobre la Renta relativos a aquellos que se asimilan a
salarios.
el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a
que se refiere el artículo 113-F de esta Ley.
los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las
actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén
amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente
cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción
alguna, considerando la siguiente tabla:
el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a
tributar en los términos de la misma. Tratándose de aquellos contribuyentes que
hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta
Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior
a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y
hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente
al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que
perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo
113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes
fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto
al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente
tabla:
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