En la II Modificación a la Miscelánea Fiscal (RMF) 2022 se hizo la modificación a la Regla 3.13.1. para eliminar la referencia a una fecha límite para inscribirse al RESICO que originalmente estaba prevista.
Sin fecha límite para la inscripción del RESICO
Como se indica, la Regla se modifica de forma que se elimina la referencia a que los contribuyentes deban solicitar su inscripción al RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Regla 3.13.1. | Regla 3.13.1. en II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2022 |
Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas’, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma. | Para los efectos de los artículos 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma. |