Si me resulta coeficiente 0.0000 en 2021, persona moral ¿Cómo informo el aplicable en PP 2022?

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Bety 20 Mar , 2022 0 Comments SAT

 De acuerdo con el Artículo 14 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para determinar los pagos
provisionales de un ejercicio, se calculará el coeficiente de utilidad (CU)
correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió
haberse presentado declaración.

CU del último
ejercicio de 12 meses


Esto significa que, para calcular los pagos provisionales de 2022, se debe
utilizar el CU del último ejercicio de doce meses. Si 2021 fue el último
ejercicio de doce meses, entonces se debe utilizar el CU que resulta en 2021,
dividendo la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el
coeficiente, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Este dato se
informa en la declaración anual del ejercicio, y de ahí, el SAT la alimenta de
manera automática en los formularios de pagos provisionales del 2022.

En este orden de ideas se tiene que el CU determinado en la
declaración anual de 2021 es el que se utilizará de forma automática para los
pagos provisionales de 2022.

CU en cero


Esto genera la duda de cómo proceder en caso de que el CU de 2021 resulte en
cero (0.0000).

Para resolver esta inquietud, primero se debe tener presente que
el propio Artículo 14 referido anteriormente, establece que:

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte
coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará
el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho
coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél
por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Esto significa que, si en 2021 resulta un coeficiente de 0.0000,
se debe utilizar el coeficiente del año anterior a ése, 2020, si es que se
tiene CU por ese ejercicio. Si no se tiene, se deberá utilizar el que resulte
en 2019, y así sucesivamente hasta por cinco años atrás.

Es necesario tener presente que, tratándose del segundo
ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo
y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad
fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Así lo
establece, también, el Artículo 14 de la Ley del ISR.

Cómo informar
el CU aplicable


Ahora bien, si se debe aplicar el CU de hasta cinco años anteriores, ¿cómo es
que se debe informar este dato en la declaración anual? La respuesta la da el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus preguntas
frecuentes de la declaración anual de personas morales, en su reactivo número
26, que a continuación se reproduce.

26. Si el coeficiente de utilidad calculado en la declaración
anual es cero, ¿cómo puedo manifestar el que utilizaré en los pagos
provisionales del siguiente ejercicio?

Respuesta:
En caso de que en el ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, deberás aplicar
lo establecido en el artículo 14 fracción I, cuarto párrafo de la LISR, y
determinar el coeficiente que corresponda al último ejercicio de 12 meses sin
que dicho ejercicio exceda de 5 años.

Por lo anterior, si el coeficiente de utilidad en la declaración
del ejercicio es cero y el que aplicarás en los pagos provisionales corresponde
a otro ejercicio, no será necesario que éste, se registre en la declaración
anual, este dato se prellenará en su pago provisional, de las declaraciones
presentadas de ejercicios anteriores.

Como puede apreciarse, el sistema del SAT en automático tomará
los coeficientes de hasta 5 años anteriores.

Eso significa que, si en la declaración anual de 2021 resulta un
coeficiente de 0.0000, no es necesario informar ningún otro coeficiente, pues
el sistema del SAT en automático lo tomará de las declaraciones de ejercicios
anteriores.


Esto destaca la importancia de revisar que los CU de las declaraciones de años
anteriores estén correctamente presentadas, a fin de contar con la información
adecuada y no afectar la determinación de los pagos provisionales de 2022.

 

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