De acuerdo con el Artículo 14 de CU del último En este orden de ideas se tiene que el CU determinado en la CU en cero Para resolver esta inquietud, primero se debe tener presente que Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte Esto significa que, si en 2021 resulta un coeficiente de 0.0000, Es necesario tener presente que, tratándose del segundo Cómo informar 26. Si el coeficiente de utilidad calculado en la declaración Respuesta: Por lo anterior, si el coeficiente de utilidad en la declaración Como puede apreciarse, el sistema del SAT en automático tomará Eso significa que, si en la declaración anual de 2021 resulta un
la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para determinar los pagos
provisionales de un ejercicio, se calculará el coeficiente de utilidad (CU)
correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió
haberse presentado declaración.
ejercicio de 12 meses
Esto significa que, para calcular los pagos provisionales de 2022, se debe
utilizar el CU del último ejercicio de doce meses. Si 2021 fue el último
ejercicio de doce meses, entonces se debe utilizar el CU que resulta en 2021,
dividendo la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el
coeficiente, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Este dato se
informa en la declaración anual del ejercicio, y de ahí, el SAT la alimenta de
manera automática en los formularios de pagos provisionales del 2022.
declaración anual de 2021 es el que se utilizará de forma automática para los
pagos provisionales de 2022.
Esto genera la duda de cómo proceder en caso de que el CU de 2021 resulte en
cero (0.0000).
el propio Artículo 14 referido anteriormente, establece que:
coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará
el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho
coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél
por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
se debe utilizar el coeficiente del año anterior a ése, 2020, si es que se
tiene CU por ese ejercicio. Si no se tiene, se deberá utilizar el que resulte
en 2019, y así sucesivamente hasta por cinco años atrás.
ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo
y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad
fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Así lo
establece, también, el Artículo 14 de la Ley del ISR.
el CU aplicable
Ahora bien, si se debe aplicar el CU de hasta cinco años anteriores, ¿cómo es
que se debe informar este dato en la declaración anual? La respuesta la da el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus preguntas
frecuentes de la declaración anual de personas morales, en su reactivo número
26, que a continuación se reproduce.
anual es cero, ¿cómo puedo manifestar el que utilizaré en los pagos
provisionales del siguiente ejercicio?
En caso de que en el ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, deberás aplicar
lo establecido en el artículo 14 fracción I, cuarto párrafo de la LISR, y
determinar el coeficiente que corresponda al último ejercicio de 12 meses sin
que dicho ejercicio exceda de 5 años.
del ejercicio es cero y el que aplicarás en los pagos provisionales corresponde
a otro ejercicio, no será necesario que éste, se registre en la declaración
anual, este dato se prellenará en su pago provisional, de las declaraciones
presentadas de ejercicios anteriores.
los coeficientes de hasta 5 años anteriores.
coeficiente de 0.0000, no es necesario informar ningún otro coeficiente, pues
el sistema del SAT en automático lo tomará de las declaraciones de ejercicios
anteriores.
Esto destaca la importancia de revisar que los CU de las declaraciones de años
anteriores estén correctamente presentadas, a fin de contar con la información
adecuada y no afectar la determinación de los pagos provisionales de 2022.
Si me resulta coeficiente 0.0000 en 2021, persona moral ¿Cómo informo el aplicable en PP 2022?
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