El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación
(CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario,
registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el
procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general.
La Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en
materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de
contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número
de teléfono móvil, y es criterio expresado por el SAT el que es obligatorio
contar con ambos medios de contacto.
El plazo para realizar esta actualización o
registro en el Buzón Tributario para personas morales venció el 30 de
septiembre de 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre de 2020,
salvo por los casos expuestos a continuación:
·
Salarios. Para las personas físicas con ingresos por
salarios el uso del Buzón es opcional; es decir, no tienen la obligación de
habilitarlo, pero pueden hacerlo si lo desean.
·
Asimilados a
salarios con ingresos inferiores a 3 millones de pesos en el
año anterior. Para las personas físicas con
ingresos asimilados a salarios inferiores a 3 millones de pesos en el año
anterior, el uso del Buzón es opcional; es decir, no tienen la obligación de
habilitarlo, pero pueden hacerlo si lo desean.
·
Asimilados a
salarios con ingresos superiores a 3 millones de pesos en el
año anterior. Para las personas físicas con
ingresos asimilados a salarios superiores a 3 millones de pesos en el año
anterior, el uso del Buzón es obligatorio, y el plazo para habilitarlo venció
el 15 de julio de 2020.
Es necesario identificar con tiempo cuáles son los
supuestos en los que se ubican los contribuyentes y planear con tiempo el
cumplimiento de esta obligación.