Con fecha del 9 de marzo de 2022 En este anteproyecto, a través del Segundo Resolutorio se prevé El uso del Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, Medida similar se incluye en el Primer Anteproyecto de la Los dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), Por tanto, se extiende al 30 de septiembre de 2022 el período en
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer
Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2022.
la extensión del período de transición o de adopción de carta de porte, en el
que se puede emitir con errores, y esto no generará sanciones al contribuyente,
indicando, a la letra:
CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.,
2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9.,
2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de
2022.
inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo
dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el
CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no
cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de
llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado
en el Portal del SAT.
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2022, dada a conocer en la página de Internet del SAT el 9 de
marzo de 2022, que prevé la reforma el Transitorio Primero, fracción II de las
RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para indicar
que:
numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32.,
fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8.,
fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso
o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible
a partir del 01 de octubre de 2022.
el que puede emitirse el Complemento Carta Porte con errores, sin que esto se
considere infracción, destacando que no es una prórroga para su emisión, pues
esta debe emitirse desde el 1 de enero de 2022, siendo la prórroga solamente
para el período en que no se infraccione al contribuyente por emitirla sin
contar con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de
llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
Extiende SAT período de transición a la carta de porte
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