Obligaciones fiscales para el cierre de ejercicio 2020

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Bety 02 Dic , 2020 0 Comments SAT

 La
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales
deben, a la fecha que termine el ejercicio:

·
Formular un estado de posición financiera, y

·
Levantar inventarios de existencias (Art. 76, fracc. IV)

Sobre
el particular, el Reglamento de la LISR dispone lo siguiente:

·
Para formular el estado de posición financiera los
contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la
fecha de cierre.

·
La práctica del inventario podrá anticiparse hasta
el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o
efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio.

·
En ambos casos, deberá hacerse la corrección
respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida. (Artículo 91 RISR).

Estado de posición financiera
Por otro lado, el estado de posición financiera de fin de año es referencia
para cumplir con otras disposiciones  de la propia Ley para ciertos
propósitos.  En particular, el Reglamento indica que para efectos de
la determinación de la pérdida en
enajenación de acciones:

·
El capital contable por acción o por parte social
actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado,
entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de
la enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a la reinversión o
capitalización  de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el
capital contable de la misma.

·
El capital contable a que se refiere el párrafo
anterior será el que se hubiera
determinado en el estado de posición financiera que señala la fracción IV del
artículo 76 de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio
inmediato anterior al de la enajenación, actualizado conforme a los principios
de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera
cuando se utilicen dichos principios o normas para integrar la
contabilidad. (Artículo 58 RISR).

Inventarios
En cuanto a inventarios, el Artículo 69-H del Reglamento indica la forma
alternativa en que se podrá determinar el costo de lo vendido a través de un
control de inventarios, y establece como referencia que los contribuyentes que
ejerzan dicha opción deberán
levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en
los términos de la fracción IV del Artículo 76 de la Ley.

De
la toma de inventarios que se haga conviene documentar las pruebas
correspondientes y que se archiven los papeles respectivos para que sirvan como
sustento probatorio en una revisión del SAT.

 

 

 

 



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