Con la llegada de los esquemas reportables es importante
delinear cuándo es que alguna “asesoría fiscal” debe ser reportada.
Lo cierto es que el Código
Fiscal de la Federación (CFF) establece los supuestos específicos por los
cuales se deberá reportar un esquema.
¿En qué
casos sí se reporta un esquema?
Primeramente, para que una estrategia fiscal sea considerada
“esquema reportable” debe cumplir dos características:
·
Generar o potencialmente generar, directa o indirectamente, la
obtención de un beneficio fiscal en México.
·
Tener alguna de las características del Artículo 199, desde su
fracción I a XIV.
En
consecuencia, un esquema reportable debe generar alguna de los siguientes
efectos fiscales:
·
Evitar intercambio de información fiscal o financiera con las
autoridades fiscales mexicanas.
·
Evite la tributación para entidades extranjeras transparentes
fiscales y figuras jurídicas extranjeras.
·
Transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de
utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
·
Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que
retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de
dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o
partes relacionadas.
·
Aplicación de convenios para evitar la doble imposición por
ingresos no gravados en la jurisdicción
·
Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
o Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar (no existan comparables
fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener
del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas).
o Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya
contraprestación o cuando como resultado de dicha reestructuración reduzcan su
utilidad de operación en más del 20%
o Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin
contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no
estén remunerados.
o No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o
activos únicos o valiosos
o Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una
legislación extranjera.
·
Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
·
Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente,
que permita su depreciación por otra parte relacionada.
·
Cuando involucre un mecanismo híbrido.
·
Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o
activos.
·
Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su
disminución de la utilidad fiscal esté por terminar, y se realicen operaciones
para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas
fiscales.
·
Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% relacionada con
el pago de dividendos.
·
Uso o goce temporal de bien y arrendamiento de forma simultánea.
·
Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales
presenten diferencias mayores al 20%
Qué no es un esquema reportable
Siguiendo el segundo párrafo del Artículo 199, no se considera un esquema
reportable:
·
la realización de un trámite ante la autoridad
·
la defensa del contribuyente en controversias fiscales
En ese sentido, aprovechar las facilidades administrativas o los esquemas de
tributación que otorga la Ley no configura esquema reportable.
Por lo tanto, el uso de opciones de tributación como lo son el Régimen de
Incorporación Fiscal, el régimen de coordinados o de AGAPES, o cualquier de los
Estímulos fiscales, no debe considerarse esquema reportable. En ese sentido, no
deberán ser reportados a la autoridad si así no lo requiere el mismo régimen.
Se deberá revelar si se evita reportar
un esquema
De acuerdo con el último párrafo del Artículo 199, será reportable cualquier
mecanismo que evite la aplicación de las características de los esquemas
reportables (fracción I a XIV, Artículo citado).
¿Quién debe reportar el esquema?
En principio, el asesor fiscal deberá presentar los esquemas reportables
desarrollados para los contribuyentes; sin embargo, esta situación puede variar
de acuerdo con las circunstancias entre el contribuyente y el asesor