. . . Una de las obligaciones de las personas morales es la realización de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, para lo cual se debe determinar un coeficiente de utilidad, con el cual se determina el monto del pago provisional. Determinación Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio Lo anterior significa que la determinación del coeficiente de utilidad es Como puede observarse, primeramente se determina la utilidad fiscal, si es Coeficiente de hasta 5 ejercicios anteriores En caso de no resultar coeficiente de utilidad, por no tener en ninguno de Segundo ejercicio fiscal Sociedades y asociaciones civiles, y cooperativas de producción Una vez determinado el coeficiente, deben considerar que al calcular el Lo anterior se establece en el Artículo 14 de la Ley del ISR, citado Implicación de la PTU pagada Información en la declaración anual
Según la fracción I, del Artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (ISR):
de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el
coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
de la siguiente manera: Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
que la hay, y ésta se divide entre los ingresos nominales. Los ingresos nominales
son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
En el caso de que en el ejercicio anterior no se obtuviera una utilidad fiscal,
se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se
tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco
años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
los cinco ejercicios inmediatos anteriores, se presentarán los pagos
provisionales en cero.
Cabe destacar que tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago
provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y
se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun
cuando no hubiera sido de doce meses.
Las sociedades y asociaciones civiles, y cooperativas de producción tienen un
tratamiento especial en la determinación de este coeficiente, ya que quienes
distribuyan anticipos o rendimientos a sus socios o asociados, adicionarán a la
utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto
de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus
miembros, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
pago provisional correspondiente, disminuirán la utilidad fiscal para el pago
provisional que se obtenga con el importe de los anticipos y rendimientos que
las mismas distribuyan a sus miembros, en el periodo comprendido desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
anteriormente.
Es importante precisar que, derivado de la reforma fiscal a la Ley del ISR para
2014, vigente en la actualidad, la utilidad a considerar para la
determinación del coeficiente de utilidad, es aquella de la cual ya se
disminuyó la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada en el
ejercicio, aspecto que en la legislación vigente hasta 2013 se prestaba a
diversas interpretaciones.
La fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas
morales correspondiente al ejercicio 2020 es el 31 de marzo de 2021. En
esta declaración se debe indicar cuál es el coeficiente que se aplicará para
los pagos provisionales del ejercicio 2021, por lo que se deben realizar todas
las consideraciones expuestas en la presente nota para indicar de forma precisa
y correcta el dato en la declaración, y evitar así la necesidad de aclaraciones
posteriores ante la autoridad.
Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2021
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