Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si
permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social,
si ésta disminuye o si aumenta, y deben presentar al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) la declaración anual donde se informe el resultado.
Por lo anterior, lo patrones tienen la obligación de presentar al IMSS la
Declaración Anual del Riesgo de Trabajo durante el mes de febrero del año
siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la
declaración del ejercicio 2020 se presentará a más tardar el 28 de febrero de
2021, y la prima que en ella se determine tendrá vigencia del 1° de marzo del
2021 y hasta el 28 de febrero del 2022.
Patrones exentos
No obstante lo anterior, existen patrones que están exentos de cumplir con esta
obligación cuando se ubiquen en ciertos supuestos, los cuales se mencionan a
continuación:
·
Cuando se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2020.
·
Cuando cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades
empresariales durante el 2020.
·
Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente
durante 2021.
En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración
hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo
que continuarán cotizando en el ejercicio 2021 con la prima media de la clase
que les corresponda.
Opción de no presentarla
Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no
presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la
prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así
convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y
presentar su prima.