Prima de Riesgo 2022

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Bety 28 Feb , 2022 0 Comments IMSS

Prima de Riesgo
2022

Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si
permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social,
si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74
de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado
el 1° de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (RACERF).

Plazo para su Presentación y su Vigencia
(RACERF Art. 32, fracción V)


Los patrones deberán presentar al Instituto la declaración anual de la prima de
riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se
determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2021, se
presentará a más tardar el 28 de febrero de 2022.

La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo del 2022 y hasta el
28 de febrero del 2023.

Patrones Exentos
de Presentar Declaración
(RACERF Art. 32, fracción IV, V)


No están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los
patrones que:

1.    Se inscribieron al
Instituto por primera vez en el año 2021.

2.    Cambiaron de clase
de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2021.

3.    Determinen una
prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2021.

En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración
hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo
que continuarán cotizando en el ejercicio 2022 con la prima media de la clase
que les corresponda.

Sanciones
Relativas a la Declaración
(LSS Art 304-A, fracción XV, 304-B, fracción III y 304-C)


La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta
de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces la Unidad
de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1° de febrero de 2022, que
se traduce en una multa desde $1,924.40 hasta $20,206.20.

Los patrones que presenten la declaración de forma extemporánea, pero
sin que medie requerimiento de la autoridad, no serán sujetos de la sanción
mencionada.

Patrones con Menos
de 10 Trabajadores
(LSS Art. 72)


Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no
presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la
prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así
convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y
presentar su prima.

 

Empresas con Suspensión y Reanudación de
Actividades
(RACERF Art. 32, fracción VII)


Cuando un patrón suspenda actividades y las reanude sin cambiar de clase de
riesgo, deberá observar lo siguiente:

·        
Si la reanudación se hace en un lapso no superior a 6 meses, continuará
cubriendo la misma prima y presentará su declaración de manera normal

·        
Si la reanudación se hace en un lapso mayor a 6 meses, se asignará la
prima media de la clase en la que venía cotizando y no podrá presentar
declaración, sino hasta que haya completado un período anual

Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio y no haya
comunicado baja patronal:

·        
Si el período fuera de seis meses o menos, será colocado en la prima que
tenía con anterioridad, siempre que conserve la misma actividad

·        
Si el período fuera por más de seis, al reanudar se asignará la prima
media de
la clase que corresponda a su actividad

 

Patrones Fusionados o Escindidos
(RACERF Art. 28, fracción IV y V)


En el caso de los patrones fusionados, cuando la fusión no implique
cambio de clase, pero la fusionante y la fusionada tuvieran primas diferentes,
la prima se calculará considerando los casos de riesgo de trabajo terminados en
el último período anual de las dos empresas en fusión. En caso de haber
cambiado de clase, se cubrirán las cuotas con la prima media de su nueva clase
hasta en tanto no cumplan con el período de un año completo mencionado en el
apartado anterior.

En el caso de escisión, cuando la empresa escindente se extinga, las
empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les
corresponda según la actividad que desarrollen, y cotizarán con esa prima hasta
completar un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre. Cuando la
empresa escindente no se extinga y la escisión no implique cambio de actividad,
dicha empresa continuará con la clasificación que tenía hasta antes de la
escisión, y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase
que les corresponda hasta en tanto no cumplan el período anual referido.

Patrones con
Varios Registros Patronales
(RACERF Art. 32, fracción VIII
)


Cuando el patrón tenga diversos números de registro patronal en un mismo
municipio o en el Distrito Federal, considerará los riesgos de trabajo
ocurridos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito
Federal y terminados durante el período de cómputo, excepto cuando en los
distintos registros patronales se realicen actividades distintas que no
contribuyan a la realización de una actividad en común.

En caso de que los registros patronales se ubiquen en distintos
municipios o en el Distrito Federal y otras entidades, la prima se determinará
considerando cada registro de forma independiente.

Rectificación de
la Prima por Parte del IMSS
(RACERF Art. 32, fracción VI y Art. 33)


El IMSS revisará la información correspondiente al ejercicio 2021 declarada por
el patrón en febrero de 2022 y, si considerara que lo manifestado por el patrón
y los registros del Instituto no son congruentes, hará la rectificación
correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1° de marzo de 2022.

Además de lo anterior, el IMSS podrá rectificar la prima que se aplicará
durante el ejercicio 2022 mediante resolución que deberá notificar al patrón
cuando:

·        
La prima no esté determinada de conformidad con el RPRT

·        
El patrón en su declaración no manifieste su prima

·        
El patrón no presente declaración

·        
Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con
suprima y aquélla sea procedente

 

Procedimiento para Determinar la Prima
(RACERF Art. 37)


Las empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad de la
empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el .0050, conforme a
la siguiente fórmula:

Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M

Donde:

S = Total de días
subsidiados a causa de incapacidad
/ = Símbolo de división
365 = Número de días naturales del año
V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o incapacidades
* = Símbolo de multiplicación
I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales,
divididos entre 100
D = Número de defunciones
F = 2.3, que es el factor de prima
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

La nueva prima
determinada no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al uno por
ciento del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato
anterior, así como tampoco podrá ser menor al 0.50% o mayor a 15.00%.

Solamente se considerarán los riesgos de trabajo terminados entre enero
1° 2021, y diciembre 31, 2021, que son aquellos en los que el trabajador
accidentado:

·        
Haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores
(formato ST-2)

·        
Los casos en que se inicie una incapacidad permanente parcial o total
(formato ST-3)

·        
Cuando ocurre la muerte (formato ST-3)

No se considerarán para la determinación de la prima de riesgo,
las incapacidades derivadas de accidentes en trayecto, que son los accidentes
ocurridos en el traslado del domicilio del trabajador, al centro de labores.

Para determinar el número de trabajadores expuestos al riesgo (N) se
sumarán el total de días cotizados por los trabajadores sin considerar
las faltas ni las incapacidades
, y el resultado se dividirá entre 365.

Para determinar el total de días subsidiados a causa de incapacidad (S)
se tomarán únicamente los casos terminados durante el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, con la totalidad
de los días subsidiados aunque éstos correspondan a otros ejercicios. Los días
subsidiados por incapacidad temporal a consecuencia de una recaída, sin
importar el tiempo y lugar en que ésta se presente, computan para la
siniestralidad de la empresa donde ocurrió el riesgo de trabajo, pero no como
un nuevo accidente de trabajo terminado.

Tampoco se considerarán como un nuevo riesgo de trabajo las
revaluaciones de las incapacidades permanentes parciales, ya que se entiende
que éstas son un efecto secundario del siniestro, por lo que únicamente se
considerarán los incrementos en los porcentajes.

 Prima Mínima y Factor de Prima


La prima mínima a considerar para determinar la prima de riesgo aplicable en el
ejercicio 2022, es del 0.0050, y el factor de prima a utilizar es de 2.3.

No obstante lo anterior, los patrones cuyo centro de trabajo cuente con
un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que
se otorgue el certificado correspondiente, podrán aplicar un factor de 2.2 como
factor de prima para la determinación de la prima de riesgo del año siguiente a
aquél en que se otorgue la acreditación respectiva.

Aquellos patrones que hubieran cotizado con la prima mínima durante 2021
y no hubieran reportado ningún siniestro laboral en ese ejercicio, no estarán
obligados a presentar la declaración anual de prima de riesgo 2021 ya que ésta
no ha sufrido modificación alguna.

Elaboración y Presentación
de la Declaración



El artículo 32, fracción V del RACERF, establece que los patrones podrán
utilizar el dispositivo magnético generado por el SUA, por lo que los patrones
podrán utilizar la herramienta incluida en el SUA para determinar automáticamente
su prima de riesgo a declarar, cuidando siempre que el sistema cuente con la
totalidad de los datos necesarios para realizar dicho cálculo.

Esta declaración puede presentarse en cualquiera de los siguientes
medios:

Por internet

·        
Utilizando la Firma Digital NPIE se ingresa a la página de IDSE y se consulta la Guía para la
Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

·        
Se envía el archivo de la determinación en el SUA (Archivo .DAP), para
obtener el acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.

De manera presencial

·        
Tarjeta de Identificación
Patronal

·        
Formato electrónico ‘Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos
de Trabajo’, que puedes descargar en tu computadora,  
CLEM-22, y que al ingresar
los datos solicitados, te calculará automáticamente la prima que deberás cubrir,
en original y copia

 

 

 

contacto@amsel.com.mx

01 (222) 2 43 96 00

Oficina. 7 Sur 3109 Int. 6 Col. Gabriel Pastor C.P.72420 Puebla, México.