Con fecha del 18 de noviembre de 2020 se publica la
III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 en donde se añaden
supuestos por los cuales se inhabilitarán las contraseñas de las personas que
tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Los supuestos de suspensión de
contraseña del RIF
La regla 2.2.16 señala que la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad
detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
·
No cuenten con actividad preponderante
asignada en el RFC en un periodo de dos años.
·
No hayan emitido CFDI en un periodo de
dos años.
·
No hayan presentado declaraciones
periódicas relacionadas con sus actividades en un periodo de dos años.
·
No hayan realizado actualizaciones en el
RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los
avisos respectivos
Tras la inactivación de la contraseña, el
contribuyente podrá solicitar su activación de acuerdo con la ficha de trámite
7/CFF ‘Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña’
Respecto al último supuesto, si bien no se especifica
cuáles “supuestos jurídicos” refiere la regla, se puede asumir que hace
referencia a los supuestos por los cuales una persona tiene que abandonar el
RIF, entre los que se encuentran:
·
Sus ingresos excedan los dos millones de
pesos.
·
Cuando el contribuyente omite dos veces
en forma consecutiva la declaración bimestral de impuestos o en tres ocasiones
en un plazo de seis años.
·
Se convierta en sujeto que tiene negado
el pago de impuestos a través del RIF en términos del Artículo 111, párrafo
quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta.